En un fallo unánime, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a 15 años y un día de cárcel efectiva a Cristofer Arnoldo Pino Pino por el asesinato de Sandra Almeida Lizama, en un crimen marcado por la lesbofobia. La sentencia fue resultado de la querella presentada por la abogada del Movilh, Claudia Castañeda, en representación de la familia de la víctima, y marca la primera vez en Chile que un asesinato lesbofóbico es reconocido como femicidio.
La abogada Castañeda señaló que, aunque la familia y el Movilh esperaban cadena perpetua, este fallo representa un precedente fundamental para las mujeres diversas. En casos anteriores estos crímenes no se consideraban femicidios ni delitos de odio por orientación sexual. Además, la pena deberá cumplirse en su totalidad, sin opciones de reducción.
Un precedente que tardó demasiado en llegar
La historia del reconocimiento legal de los crímenes de odio por orientación sexual e identidad de género en Chile es larga y llena de obstáculos. La Ley Zamudio (Ley 20.609), promulgada en 2012 tras el brutal asesinato de Daniel Zamudio, estableció que la orientación sexual e identidad de género son categorías protegidas frente a la discriminación. Sin embargo, su aplicación en sede penal (para agravar penas o tipificar delitos de odio) ha sido históricamente escasa e inconsistente.
En el caso de femicidios, la situación era aún más compleja: la tipificación en Chile ha tendido a centrarse en relaciones de pareja heterosexuales, dejando fuera o en zonas grises los crímenes cometidos contra mujeres lesbianas o bisexuales motivados por su orientación sexual. Este fallo cambia eso, al menos en cuanto a precedente judicial.
¿Qué es el lesbofemicidio?
El término lesbofemicidio (o femicidio lesbofóbico) se utiliza para denominar los asesinatos de mujeres lesbianas o bisexuales motivados, al menos en parte, por el rechazo a su orientación sexual. Es una forma de violencia que combina el machismo y la homofobia: la víctima es agredida tanto por ser mujer como por amar a otras mujeres.
Organizaciones como el Movilh llevan años documentando estos casos y exigiendo que el sistema judicial los reconozca con toda su especificidad. Que el tribunal haya aceptado la calificación de femicidio en un caso con componente lesbofóbico explícito es, en ese sentido, un logro de años de trabajo de activismo jurídico y comunitario.
La familia de Sandra, en el centro
Detrás de cada condena hay una vida que no vuelve y una familia que carga con el duelo. La familia de Sandra Almeida Lizama acompañó el proceso judicial hasta el final, y fue el Movilh quien asumió su representación legal. Que una organización LGBTI+ se haya convertido en el principal motor de justicia para una víctima de lesbofobia habla tanto del compromiso del movimiento como de las deudas que el sistema institucional sigue teniendo con las mujeres diversas.
La pena de 15 años y un día, aunque inferior a lo que la familia esperaba, implica cumplimiento efectivo e íntegro. No hay posibilidad de libertad condicional anticipada en este caso.
¿Qué viene ahora?
Este fallo abre una puerta, pero no cierra el debate. La reforma a la Ley Zamudio (que varias organizaciones llevan pidiendo desde hace años) sigue siendo una asignatura pendiente. Que los crímenes motivados por odio a la orientación sexual o identidad de género sean explícitamente agravados en el Código Penal, y no solo en papel, es una tarea que sigue esperando a la clase política chilena.
Mientras tanto, este precedente queda en los registros: Chile reconoció, por primera vez, un femicidio lesbofóbico como tal. Y eso, aunque llegó tarde y aunque duele, importa.
