Corte de Valparaíso frena a solicitud de Contraloría de datos de Personas Trans

Contralora General de la República

En tres fallos históricos, el tribunal declaró que exigir listados nominativos de beneficiarios trans al Ministerio de Salud es arbitrario, desproporcionado y vulnera garantías constitucionales.

Fue una semana cargada de buenas noticias para la comunidad trans de Chile. La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió tres recursos de protección presentados contra la Contraloría General de la República, luego de que ese organismo solicitara al Ministerio de Salud listados con los nombres de niños, niñas y adolescentes trans inscritos en el Programa de Apoyo a la Identidad de Género (PAIG) y en el Programa de Salud Trans. El fallo fue contundente: pedir esa información de forma masiva y nominativa no solo es innecesario para fiscalizar, sino que viola derechos fundamentales reconocidos por la Constitución chilena.

¿Qué pedía la Contraloría y por qué generó alarma?

Todo comenzó con el Oficio N° OF 8163/2026, mediante el cual la Contraloría solicitó al Minsal listados detallados de personas adscritas al PAIG y al Programa de Salud Trans. En teoría, el objetivo era fiscalizar el funcionamiento de estos programas. En la práctica, esa solicitud implicaba revelar la identidad de género de menores de edad y de adultos y adultas que, en muchos casos, aún no han hecho pública esa información a sus familias, entornos sociales o laborales. Para la comunidad LGBTI+, esta clase de exposición involuntaria tiene un nombre: outing forzado. Y sus consecuencias pueden ser devastadoras: desde discriminación y violencia intrafamiliar hasta situaciones de riesgo vital.

Los datos solicitados constituyen, según los propios fallos, “datos sensibles” en los términos del artículo 2 de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, y están además cubiertos por la confidencialidad de la ficha clínica que establece la Ley N° 20.584. En otras palabras: la Contraloría estaba pidiendo exactamente la clase de información que la ley chilena protege con mayor celo.

La Corte fue clara: hay formas de fiscalizar sin vulnerar derechos

El tribunal dejó establecido que la Contraloría sí tiene herramientas para ejercer su labor fiscalizadora sin necesidad de violentar la privacidad de las personas trans. ¿Cuáles? La revisión de antecedentes directamente en las dependencias de salud o el uso de información anonimizada. Dicho de otro modo: si quieres saber si un programa público funciona bien, puedes revisar los registros sin llevarte el nombre de cada paciente a casa. La Corte fue explícita al señalar que “resulta desproporcionado sacrificar un derecho de rango constitucional sustentándose en una premisa fáctica carente de corroboración probatoria específica, cuando existen medios alternativos que permiten alcanzar los mismos fines de control con una intervención sustancialmente menor en la esfera íntima de los beneficiarios”.

El fallo contó con los votos de la ministra Marcela Figueroa y del abogado integrante Guillermo Oliver, aunque no fue unánime: la magistrada María del Rosario Lavín emitió un pronunciamiento disidente. Aun así, la mayoría fue suficiente para acoger los tres recursos y ordenar a la Contraloría que se abstenga de solicitar esos datos en la forma en que lo había hecho.

“Resulta desproporcionado sacrificar un derecho de rango constitucional sustentándose en una premisa fáctica carente de corroboración probatoria específica, cuando existen medios alternativos que permiten alcanzar los mismos fines de control con una intervención sustancialmente menor en la esfera íntima de los beneficiarios.” — Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso

La comunidad LGBTI+ celebra un fallo que pone al niño y a la niña primero

Para el Movilh, organización que ha acompañado muchos de estos casos, el fallo representa una victoria que va más allá del aspecto técnico-jurídico. La vocera del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, Javiera Zúñiga, destacó que “la identidad de género de niños, niñas y adolescentes, y también de los adultos, debe mantenerse en reserva hasta que ellos y ellas, junto a sus familias, decidan lo contrario”. En sus palabras, en este fallo “ha predominado el Interés Superior del Niño”, un principio rector del derecho de familia y de la infancia reconocido tanto en la legislación chilena como en los tratados internacionales que el país ha suscrito.

El Interés Superior del Niño no es un concepto abstracto: en la práctica implica que cualquier decisión que involucre a menores debe privilegiar su bienestar por sobre otros intereses institucionales o administrativos. Que una corte de apelaciones lo aplique explícitamente para proteger la identidad de género de niños y niñas trans es, en el contexto chileno actual, un precedente de enorme relevancia. En tiempos en que la comunidad LGBTI+ enfrenta embates legislativos y discursivos desde sectores conservadores, que el Poder Judicial trace este tipo de líneas es una señal importante.

“La identidad de género de niños, niñas y adolescentes, y también de los adultos, debe mantenerse en reserva hasta que ellos y ellas, junto a sus familias, decidan lo contrario. Aquí ha predominado el Interés Superior del Niño, por lo que es esperable que desde ahora la Contraloría ejerza su labor sin necesidad de solicitar datos masivos y privados de las personas trans.” — Javiera Zúñiga, vocera del Movilh

Un patrón que se repite: la privacidad trans bajo ataque

Este fallo no llegó al vacío. En los últimos meses se han acumulado denuncias relacionadas con la exposición no consentida de datos de personas trans en Chile. El Registro Civil ha sido cuestionado por incluir en certificados de nacimiento información que debería permanecer reservada. Aseguradoras como Bice Vida han sido denunciadas por catalogar la identidad de género trans como una “patología preexistente”. En ese contexto, la decisión de la Corte de Valparaíso refuerza un principio que debería ser elemental pero que sigue necesitando defensa activa: los datos de salud y de identidad de género son información privada, y el Estado no puede tratarlos como si fueran estadísticas administrativas sin consecuencias humanas.

Para los y las activistas LGBTI+, la pregunta ahora es si la Contraloría acatará el fallo y ajustará sus metodologías de fiscalización, o si intentará nuevas vías para acceder a esa información. El Movilh ya expresó su expectativa de que “desde ahora la Contraloría ejerza su labor sin necesidad de solicitar datos masivos y privados de las personas trans”. La pelota, como dicen, queda en la cancha del organismo fiscalizador.

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