Ñuñoa aprueba ordenanza inédita contra discursos de odio

Sebastián Sichel. Alcalde de Ñuñoa
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La comuna aprobó una norma que define “discursos de odio”, obliga cláusulas de no discriminación en contratos y fija medidas concretas dentro del municipio. Sí, con plazos y todo.

¿Supieron de esto? Ñuñoa acaba de dar un paso que, para quienes venimos siguiendo cómo se normaliza el “chiste” agresivo y la deshumanización en redes, suena a aire fresco institucional: el Concejo Municipal aprobó una ordenanza de inclusión y no discriminación que, por primera vez en Chile, incorpora explícitamente la prohibición de discursos de odio en espacios y plataformas administradas por el municipio. Y no se quedó en una declaración bonita para el afiche, porque trae obligaciones, mecanismos, plazos y hasta un sello comunal para empujar buenas prácticas.

El dato duro: la ordenanza fue aprobada el 15 de abril de 2026 por nueve votos a favor y uno en contra. La votación incluyó al alcalde Sebastián Sichel y a concejalas y concejales de distintos partidos, con Carlos Vega (Partido Republicano) como el único voto en contra.

¿Qué tiene de “histórica” esta ordenanza?

Lo novedoso no está solo en el titular. El texto define qué se entiende por “discursos de odio”: una expresión pública que incite directamente a la violencia o a la discriminación arbitraria, cuya calificación queda en manos de la autoridad competente. Esa precisión importa, porque evita que esto se transforme en una herramienta discrecional para silenciar opiniones incómodas, y deja claro que el foco está en la incitación directa a daño.

Además, la ordenanza reconoce un punto que muchas veces se pasa por alto cuando se habla de discriminación como si fuera un evento aislado: la interseccionalidad. En simple, que una persona puede enfrentar más de una barrera al mismo tiempo, y que el municipio puede priorizar acciones hacia grupos con mayores obstáculos de acceso a programas y servicios (niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas LGBTIQ+, personas migrantes, entre otros).

No es solo “principios”: trae medidas concretas

Una de las partes más interesantes es cómo baja la teoría a gestión municipal. Por ejemplo, la norma impide exhibir, distribuir o difundir materiales que promuevan odio, hostilidad o discriminación contra grupos o personas en dependencias municipales, actividades comunales, redes sociales o espacios públicos administrados por la municipalidad. Esto no va dirigido a la conversación política dura, sino a cuando el municipio termina siendo plataforma o vitrina de mensajes que derechamente empujan violencia o exclusión.

Y hay otro punto que, para muchas y muchos, es el verdadero “game changer” de este tipo de ordenanzas: las licitaciones y contratos. El texto establece que las bases administrativas, contratos y actos administrativos con entidades externas deberán incorporar progresivamente cláusulas de promoción del principio de igualdad y no discriminación arbitraria. No es inmediato de un día para otro, pero sí queda amarrado a la implementación institucional, con un plazo señalado en el documento para avanzar en esa incorporación.

El “Sello Ñuñoa Diverso” y el aviso obligatorio

La ordenanza también mete una herramienta más blanda, pero súper útil para instalar cultura: crea el sello “Ñuñoa Diverso”, pensado como reconocimiento institucional para organizaciones, instituciones y establecimientos comerciales con buenas prácticas. Si esto se implementa con criterios claros (y no como premio simbólico), puede empujar estándares: capacitación, protocolos, atención respetuosa, trato digno, y todo lo que a veces no aparece en la letra chica del servicio al público.

Y ojo con un detalle que parece simple, pero cambia el “clima” de la atención: el texto exige que en dependencias municipales abiertas al público se exhiba un aviso visible informando que no se permite discriminación arbitraria por motivos como edad, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, nacionalidad, situación socioeconómica, religión, discapacidad u otras condiciones protegidas por la normativa vigente. Esto ayuda porque fija un estándar mínimo y deja menos espacio a la típica excusa de “nadie me dijo cómo había que tratar a la gente”.

Denuncias, derivaciones y sanciones: la parte que aterriza el conflicto

Cuando una norma solo “invita” a ser mejores personas, termina dependiendo del ánimo del día. Acá hay un marco para recibir denuncias y orientar a víctimas o testigos, con canales presenciales y digitales, y con resguardo de confidencialidad. También contempla mediaciones voluntarias, compromisos de buenas prácticas y derivaciones a acompañamiento psicosocial en coordinación con programas locales.

¿Y sanciones? La ordenanza indica que las infracciones pueden ser sancionadas por el Juzgado de Policía Local con multas de hasta 5 UTM, siguiendo el procedimiento correspondiente. No es el fin del mundo, pero tampoco es “nada”: instala costo y crea ruta formal para que un caso no quede botado.

Libertad de expresión: sí, se aborda

En tiempos donde cualquier intento de regular incitación a la violencia se grita como “censura”, el documento incluye un artículo sobre libertad de expresión y límites. Reconoce el derecho a expresarse, opinar y tener conciencia, y a la vez aclara que no queda amparada la incitación directa a la violencia o a la discriminación arbitraria dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza. En otras palabras: se protege el debate democrático, pero se pone línea roja al llamado directo a hacer daño o excluir.

¿Por qué esto puede marcar pauta para otras comunas?

Porque Ñuñoa no es una “isla” y porque esta ordenanza viene con estructura replicable. El propio artículo explica que desde 2009 a 2026 se han aprobado ordenanzas de este tipo en 14 municipios, y Ñuñoa se suma con una innovación específica: el enfoque en discursos de odio, más un paquete de medidas administrativas que suelen ser las que de verdad cambian la experiencia de la gente al ir a una oficina, postular a un programa o pedir un permiso.

Si otras municipalidades quieren copiar el modelo, aquí hay material para hacerlo bien: definiciones, principios, obligaciones para personal municipal y para entidades que prestan servicios al municipio, y plazos para dictar reglamentos operativos (por ejemplo, los que aterrizan el sello comunal y los protocolos de coordinación).

Que una comuna se tome en serio la no discriminación no arregla el país de un plumazo, pero sí cambia el día a día: el acceso a un servicio, el trato en una fila, la forma en que una institución responde cuando alguien cruza la línea. Y, en un momento donde el discurso de odio se disfraza de “opinión valiente”, tener reglas claras y procedimientos concretos no es exageración, es cuidado democrático.

¿Te gustaría que tu comuna tuviera una ordenanza similar, y qué medida te parece más útil: las cláusulas en contratos, el sello comunal o las sanciones?

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